Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 61

   El "Registro Domiciliario Nacional" comprende el conjunto de los nombres y domicilios de las personas que han obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
   Los nombres y domicilios deberán ser agrupados por orden alfabético en series correspondientes a los Departamentos secciones y distritos judiciales y subdivisiones menores que se establezcan.
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