El Registro Fotográfico Nacional comprende el conjunto de los negativos fotográficos producidos por las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
Los negativos deberán ser agrupados por Departamentos, en series correspondientes a cada Oficina Inscriptora. Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de tal modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad el negativo del inscripto.