Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 63

   El Registro Nacional de Expedientes comprende el conjunto de las hojas de filiación y de las que correspondan a todo trámite, sentencia, resolución o datos suplementarios referentes a las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
   Los expedientes deberán ser agrupados en series correspondientes a cada Oficina Inscriptora. 
   Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de tal modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad el expediente el inscripto.
Ayuda