Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 64

   El Registro Nacional Electoral comprende el conjunto de las hojas electorales correspondientes a las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
   Las hojas electorales deberán ser agrupadas en tres secciones. La primera comprenderá el conjunto de las hojas electorales correspondientes a las personas que tengan en trámite su incorporación al Registro Cívico, la segunda las de las personas inhabilitadas para votar por sentencia ejecutoriada o por resolución dictada por la Corte Electoral de acuerdo con esta ley, y la tercera las de las personas habilitadas para votar.
   Las hojas de estas tres secciones deberán ser agrupadas en series correspondientes a cada Oficina Inscriptora.
   Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de tal modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad la hoja correspondiente a cada inscripto.
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