Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 65

   El Registro Supletorio Nacional comprende el conjunto de los duplicados de todos los expedientes electorales. Los expedientes deberán ser agrupados por series correspondientes a cada Oficina Inscriptora, de tal modo que, dada la determinación ordinal de cada inscripción, pueda hallarse sin dificultad el expediente del inscripto.
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