Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 69

   El Registro Dactiloscópico comprende el conjunto de las fichas dactiloscópicas de las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico del Departamento, agrupadas
por series correspondientes a cada Oficina Inscriptora. Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad la ficha del
inscripto.
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