Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 7

   En caso de renuncia, cese o licencia de un titular, la Corte deberá convocar al suplente que corresponda, por su orden en la lista en que figuraba el titular.
   Agotados todos los suplentes, el Presidente de la Asamblea 
General Legislativa convocará a la misma para que los legisladores que hubiesen sufragado por la lista agotada procedan a la nueva elección.
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