Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 71

   El Registro Domiciliario comprende el conjunto de los nombres y domicilios de las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico del Departamento, agrupados en la forma que establece el artículo 61.
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