Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 72

   El Registro de Expedientes comprende el conjunto de las hojas de filiación y las de todo trámite, sentencia, resolución o datos suplementarios referentes a las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico del Departamento, agrupados en la forma que establece el artículo 63.
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