MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Los Registros Domiciliarios, tanto el Nacional como los Departamentales, no harán fe respecto de la residencia o domicilio del inscripto en el lugar indicado. Su objeto es permitir el conocimiento de la localización de los inscriptos, a los efectos de la depuración del Registro Cívico. SECCION IV De la inscripción CAPITULO IX Del período inscripcionalAyuda