Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 74

   Los Registros Domiciliarios, tanto el Nacional como los Departamentales, no harán fe respecto de la residencia o domicilio del inscripto en el lugar indicado. Su objeto es permitir el conocimiento de la localización de los inscriptos, a los efectos de la depuración del Registro Cívico.       

                                SECCION IV

                             De la inscripción 
           
                               CAPITULO IX

                         Del período inscripcional
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