La "Prueba de ciudadanía" se llena:
A) Para los inscriptos en el Registro del Estado Civil, mediante la
presentación de un certificado del mismo en el que conste el nombre y
apellido del que pide la inscripción, nombre y apellido de los padres,
si hay constancia de ello, lugar y fecha de nacimiento y referencia
precisa al documento original en que consten los datos expresados.
Estarán comprendidos en este caso los nacidos antes del 1° de Julio
de 1879 cuyas partidas de bautismo hayan sido o sean rectificadas, a
los efectos civiles, con todos los requisitos establecidos por la ley
de 3 de Julio de 1912.
B) Para los nacidos antes del 1° de Julio de 1879 no inscriptos en el
registro del Estado Civil, con el certificado parroquial
correspondiente, en el que conste hallarse determinada persona
inscripta en el Registro Parroquial, con especificación del folio y del
libro, nombre de los padres y del lugar de nacimiento o bautismo, con
arreglo a los formularios impresos que suministrará la Corte Electoral
por medio de las Oficinas Electorales Departamentales.
De estos certificados las Oficinas Electorales Departamentales
sacarán copia que confrontarán, por sí o por medio de la Oficina
del Departamento que corresponda, con los libros originales de donde
fueron tomados, comunicando de inmediato a la Junta Electoral
respectiva, el resultado de la confrontación.
C) Para los hijos de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el
lugar de su nacimiento fuera del país, mediante la presentación de un
certificado de acuerdo con la ley del país de origen, debidamente
legalizado, en que conste el nombre y apellido del que pide la
inscripción, nombres y apellidos de los padres, lugar y fecha de
nacimiento y referencia precisa al documento original en que consten
los datos expresados y mediante, además, la presentación de un
certificado debidamente autenticado del Registro Civil o parroquial, en
su caso, en que conste que el padre o la madre del causante son
orientales, el lugar y fecha de su nacimiento y referencia precisa al
documento original en que consten los datos expresados.
D) Para los que posean cartas de ciudadanía legal, mediante la
presentación de ésta y la declaración del lugar y fecha del nacimiento
y nombre y apellido de los padres.
E) Para los ciudadanos nacidos antes del 1.º de Julio de 1879, que no
puedan obtener los certificados o partidas a que se refieren los
incisos anteriores, por haberse perdido o destruído los Registros en
que se hallaren, o por cualquier otra causa justificada, las
informaciones supletorias obtenidas de acuerdo con el artículo
siguiente.