Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 8

   Los miembros de la Corte Electoral no gozarán de licencia con sueldo por más de tres meses ni sin sueldo por más de seis. Las licencias con goce de sueldo no se concederán sino en los casos de enfermedad debidamente justificada.
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