Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 83

   La Oficina Inscriptora deberá devolver los documentos originales utilizados como prueba de ciudadanía, siempre que lo solicite el interesado y que entregue copia de ellos, que autorizará el Jefe de la Oficina.
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