Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 84

   La "Prueba de Identidad", la de "Vecindad" y la de "Residencia", se llenarán mediante testimonio de dos personas  mayores de 25 años, de conocimiento del funcionario inscriptor y domiciliados en la jurisdicción inscripcional, que firmarán el documento respectivo. 
   El testimonio de los delegados de los partidos será aceptado en todos los casos, aunque no reúnan las condiciones antes expresadas.
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