Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 87

   Quedan excluídos para actuar como testigos de inscripción los funcionarios inscriptores y los comprendidos en las prohibiciones del artículo 9.º de la Constitución, salvo la excepción del artículo siguiente de esta ley.
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