Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 88

   Cuando se declare domicilio en una repartición pública la Oficina Inscriptora lo comunicará al Jefe de aquélla, a fin de que, al pie de la comunicación, certifique, obligatoriamente bajo su firma, si es o no cierta la declaración del solicitante.
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