Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 9

   Los miembros de la Corte Electoral que faltaren, sin pedir previamente licencia, a más de tres sesiones ordinarias consecutivas o más de veinte sesiones ordinarias en el término de un año, cesarán “ipso jure” en sus cargos, cualquiera que fuera la causa de la inasistencia.
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