Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 91

   El negativo fotográfo presentará la imagen nítida del lado derecho de la cabeza descubierta del inscripto, tomada de perfil completo, con una reducción de 1/5. Junto a la imagen deberá hallarse, en el mismo negativo, la determinación ordinal del inscripto, o sea la serie y número
correspondiente.
Ayuda