Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 93

   La ficha dactiloscópica contendrá con respecto al que se inscribe:
A)  La serie y número de orden.
B)  Nombre y apellido que contenga el documento presentado.
C)  Nombre y apellido usuales, si difieren de los que contenga el
    documento presentado.
Ch) La impresión dactiloscópica bien nítida y sucesiva de los dedos
    pulgar, índice, medio, anular, y meñique de la mano derecha y de la
    mano izquierda, anotándose en el sitio correspondiente la falta de
    dedos, en su caso.
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