Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 98

   Inmediatamente el Jefe de la Oficina establecerá en el libro de entradas la serie y número de la inscripción, que se comunicará al auxiliar fotógrafo, a los efectos de que aparezca en el negativo.
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