Corresponde al Comité Ejecutivo:
A) Velar por la observancia de las prescripciones que la presente ley
establece para el otorgamiento de las jubilaciones y pensiones.
B) Cuidar que no continúe con el goce de ellas ninguna persona que haya
perdido el derecho de percibirlas, en todo o en parte, haciendo las
gestiones necesarias para que la caducidad se declare ante el
Ministerio de Hacienda.
C) Rendir cuenta mensual de sus operaciones a la Contaduría General del
Estado, publicando mes a mes el estado correspondiente.
D) Rendir al Poder Ejecutivo, a fin de cada ejercicio, una Memoria
completa sobre la situación de la Caja, acompañándola de una nómina de
jubilados y pensionistas.