Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Corresponde al Comité Ejecutivo:
A) Velar por la observancia de las prescripciones que la presente ley 
   establece para el otorgamiento de las jubilaciones y pensiones.
B) Cuidar que no continúe con el goce de ellas ninguna persona que haya 
   perdido el derecho de percibirlas, en todo o en parte, haciendo las 
   gestiones necesarias para que la caducidad se declare ante el 
   Ministerio de Hacienda.
C) Rendir cuenta mensual de sus operaciones a la Contaduría General del
   Estado, publicando mes a mes el estado correspondiente.
D) Rendir al Poder Ejecutivo, a fin de cada ejercicio, una Memoria 
   completa sobre la situación de la Caja, acompañándola de una nómina de 
   jubilados y pensionistas.
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