Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   En el caso de pase de una a otra Caja, el monto de la jubilación se regulará, parcialmente, para cada uno de los períodos de servicios prestados, según las distintas leyes especiales aplicables, sirviéndose en total por la última Caja a que pertenecía el empleado.
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