Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Exceptúase de lo dispuesto, en el anterior:
A) A los que prestan servicios que las leyes declaren de ejercicio 
   obligatorio.
B) A los que están comprendidos en leyes de jubilaciones, retiros y 
   pensiones que organicen Cajas especiales o que establezcan que su pago 
   se hará con cargo a Rentas Generales.
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