MINISTERIO DE HACIENDA
Exceptúase de lo dispuesto, en el anterior: A) A los que prestan servicios que las leyes declaren de ejercicio obligatorio. B) A los que están comprendidos en leyes de jubilaciones, retiros y pensiones que organicen Cajas especiales o que establezcan que su pago se hará con cargo a Rentas Generales.Ayuda