Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 39

   Corresponde al Comité Ejecutivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles extender las cédula respectivas, con expresa mención del decreto del Poder Ejecutivo en cuya virtud se acuerda la jubilación o pensión y se fija su monto de conformidad con la presente ley.
Ayuda