Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   En cuanto no estuviese especialmente previsto por esta ley, la organización y el funcionamiento de la Caja, y las atribuciones de sus autoridades directivas, se regirán por lo dispuesto en las leyes que reglamentaren el artículo 100 de la Constitución de la República.
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