Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 66

   Si llega el caso de obtener jubilación o transmitir pensión el empleado que todavía adeude parte de las cuotas mensuales de reintegros y recargos, la Caja se cobrará de ellas mensualmente, sobre la jubilación o pensión acordada, no pudiendo exceder ese cobro del 25 o/o en uno u otro caso.
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