Fecha de Publicación: 10/02/1925
Página: 221
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

   Los actuales jubilados y pensionistas tendrán una bonificación del 10 o/o sobre el importe de sus jubilaciones y pensiones, sea que se les pague el sueldo por la Caja o por Rentas Generales.
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