Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Cuando los títulos de la Deuda Externa Uruguaya Oro del 8 %, emitida de acuerdo con la ley de 8 de Agosto de 1921, se coticen a 101, o menor tipo, el Poder Ejecutivo dará inmediata cuenta al Cuerpo Legislativo, a fin de proveer los fondos para servir la amortización pactada de trescientos mil dólares.
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