Las empresas o propietarios de frigoríficos, saladeros, fábricas de carnes preparadas y fábricas de embutidos costearán el servicio de Policía Sanitaria que la naturaleza de esos establecimientos requiera. A ese efecto verterán mensualmente en la Tesorería de dicha oficina, para Rentas Generales, la cantidad necesaria a fin de cubrir el presupuesto de empleados.
El Ministerio de Industrias por decreto fundado podrá designar personal sanitario para servicios extraordinarios y accidentales, cuando así lo requieran exigencias de los mismos. Los sueldos de este personal serán de cargo de los establecimientos o personas que motiven tales servicios.
CAPITULO III