Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Las empresas o propietarios de frigoríficos, saladeros, fábricas de carnes preparadas y fábricas de embutidos costearán el servicio de Policía Sanitaria que la naturaleza de esos establecimientos requiera. A ese efecto verterán mensualmente en la Tesorería de dicha oficina, para Rentas Generales, la cantidad necesaria a fin de cubrir el presupuesto de empleados.
   El Ministerio de Industrias por decreto fundado podrá designar personal sanitario para servicios extraordinarios y accidentales, cuando así lo requieran exigencias de los mismos. Los sueldos de este personal serán de cargo de los establecimientos o personas que motiven tales servicios.

                             CAPITULO III
Ayuda