Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo no podrá crear o suprimir empleos, servicios ni oficinas, ni alterar los sueldos, ni excederse en el uso de todas y cada una de las partidas autorizadas para gastos.
   Las economías que se produzcan por vacantes de empleos presupuestados sólo podrán utilizarse en los pagos de servicios por licencias.
   Cuando el Poder Ejecutivo considere imprescindible el refuerzo de determinado rubro deberá solicitarlo antes de agotarse, por pago o compromiso de gastos la partida autorizada, y acompañando en cada caso las    respectivas cuentas con el detalle de las imputaciones.
   El Poder Ejecutivo no podrá desplazar de un Ministerio a otro, organismos u oficinas, contrariando lo que dispone en la distribución de sus planillas el Presupuesto General de Gastos.
Ayuda