Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados podrán hacer trasposiciones para reforzar rubros de gastos por el importe del 50% de la economía en los mismos rubros, y sin que el refuerzo pueda exceder del 50% del importe del rubro reforzado. Las economías en sueldos no podrán ser objeto de trasposiciones y quedarán a beneficio de Rentas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el 2.o inciso del artículo anterior.
Las economías que se produzcan en los institutos de enseñanza por concepto de sueldos que los profesores no perciban pasarán a integrar las rentas de los propios institutos, con excepción de las que tengan otro destino por leyes especiales.