Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Los créditos por presupuesto o leyes especiales, comprendiendo el derecho a reclamar sueldos, jubilaciones o pensiones devengados prescribirán a los cuatro años contados desde que dichos créditos, sueldos, jubilaciones o pensiones hubieran sido exigibles.
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