Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Los empleados de reparticiones de los Ministerios dependientes del Consejo Nacional de Administración, podrán ser trasladados, por decreto fundado, por mayoría de votos de dicho Consejo, de un cargo a otro, en la misma localidad, sin alterar sus sueldos y siempre que se les conserve la misma categoría y no se perjudique su situación para el ascenso. 
   Estos traslados tendrán siempre carácter transitorio y no podrán exceder del término de seis meses, salvo lo dispuesto por leyes especiales.
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