Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Los guardas de Aduana y Receptorías así como también los capataces, artesanos, peones, ujieres, mensajeros, maquinistas, foguistas, contramaestres, carboneros, marineros, grumetes, mozos de cámara, sirvientes, herreros, queseros, cocineros y demás personal de servicio, tienen el carácter de amovibles en la misma forma dispuesta por las leyes de 17 de Julio de 1903 y 4 de Enero de 1909 para los empleados que en ellas se autorizan.    
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