Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   De las mercaderías decomisadas por infracción a las leyes o reglamentos y de las multas que determinan las defraudaciones o transgresiones a las leyes de impuestos, se adjudicará el 40% a los denunciantes o a los aprehensores y otro 40% a los procuradores o abogados cuando intervengan en juicios para la percepción de dichas multas, exceptuándose de esta regla los casos que se rigen por leyes especiales.
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