Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   No se podrán admitir en las reparticiones que figuran en este presupuesto empleados con carácter honorario, a excepción de los que se refieran a las funciones docentes de las Facultades Universitarias, Escuelas Superiores o Institutos Culturales, y a lo dispuesto en las leyes de organización diplomática y consular.
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