Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Las funciones que el artículo .o del decreto de 10 de Abril de 1877, la ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, el decreto reglamentario de la misma y otros, asignan al procurador fiscal de Montevideo, serán desempeñadas por el Fiscal de Hacienda y por los procuradores de las Oficinas de Impuestos que aquél designe según los casos.

                               CAPITULO V
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