Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   Las deducciones que se impongan en los sueldos de los empleados públicos, incluso los catedráticos y profesores, por suspensión o inasistencia sin causa justificada, serán destinadas a aumentar los recursos que por la ley se asignan a las respectivas Cajas de Jubilaciones y Pensiones.
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