Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   Los empleados públicos cuyos puestos no figuran en el presente presupuesto, pagados por recursos especiales, proventos, recargos y multas o por empresas particulares abonarán montepíos y los reintegros del caso a los efectos de su jubilación.
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