Fecha de Publicación: 09/02/1925
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   La cultura física en los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normal y Patronato de Menores estará bajo la dirección de la Comisión Nacional de Educación Física, que costeará ese servicio y lo atenderá sin que perjudique el cumplimiento de los horarios para el resto de las materias de estudio.
   La Comisión Nacional de Educación Física incorporará a su personal el que actualmente desempeña cargo de maestros y profesores de gimnástica.
   
                              CAPITULO VII
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