Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 50

   Las modificaciones que en las dotaciones o partidas para gastos se hagan en las planillas números 2 y 3 del presupuesto de Relaciones Exteriores entrarán en vigencia en todos los casos a los tres meses de su sanción.
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