Cuando la liquidación de los presupuestos diplomáticos y consulares, a efecto de su respectivo pago por trimestre y mes adelantado, coincida con la terminación de un ejercicio económico, o cuando aún no se haya prorrogado por el tiempo respectivo el Presupuesto General de Gastos, las planillas deberán ser liquidadas de acuerdo con el presupuesto vigente con la intervención de la Contaduría General de la Nación, la que hará efectiva la imputación y descargo del importe de esa liquidación al entrar en vigencia el presupuesto del nuevo ejercicio económico o cuando haya sido decretada la prórroga respectiva.
Queda en vigencia la dispuesto en el artículo 3.o de la ley de 13 de Octubre de 1922 y en el artículo 3.o de la de fecha 16 de Octubre de 1919.
CAPITULO VIII