Autorízanse las tansposiciones de las cantidades economizadas por concepto de compensaciones, raciones y equipos de oficiales, cuando fuesen destinadas para abonar servicios y comisiones militares. Podrán hacerse también las transposiciones para reforzar rubros de gastos por el importe del 50% de la economía en otros rubros y sin exceder el refuerzo del 50% del monto del rubro reforzado.