Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   Autorízanse las tansposiciones de las cantidades economizadas por concepto de compensaciones, raciones y equipos de oficiales, cuando fuesen destinadas para abonar servicios y comisiones militares. Podrán hacerse también las transposiciones para reforzar rubros de gastos por el importe del 50% de la economía en otros rubros y sin exceder el refuerzo del 50% del monto del rubro reforzado.
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