Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   La Contaduría General de la Nación liquidará, dentro de la cantidad asignada para "Raciones de oficiales", la suma de 180 pesos anuales (con excepción de las Zonas Militares e Instituto Geográfico, por figurar dicha cantidad en las planillas respectivas) a todo oficial del Ejército y la Armada que esté con puesto presupuestado, revistando en la Presidencia y Ministerio de Guerra y Marina y sus dependencias y en las planillas correspondientes a la unidad o repartición en que se encuentre prestando servicios.
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