Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   Cuando los puestos de oficial del Cuerpo de Bomberos y Guardia Republicana sean llenados por militares éstos gozarán del sueldo y de la compensación legal correspondiente a su grado, quedando sin efecto las partidas respectivas en las planillas que a ellos se refieran.
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