El funcionamiento de los generadores de vapor estará sujeto al contralor técnico de la Inspección de Minas e Industrias, con arreglo a las reglas siguientes:
A) Respecto de las calderas ya instaladas en la época de la promulgación
de esta ley se exigirá cada cuatro años una prueba completa, por la
cual la Inspección recibirá los siguientes derechos:
Presión del trabajo
Baja Alta Media
--- --- ---
$ 5 -- $ 10 -- $ 15 --
B) Respecto de las mismas calderas a que se refiere el inciso anterior, y
sin perjuicio de la prueba completa, se exigirá una inspección simple
anual, percibiéndose los derechos siguientes:
Baja Alta Media
--- --- ---
$ 5 -- $ 8 -- $ 10 --
C) Respecto de nuevas instalaciones, reparaciones o traslados de calderas
se exigirá una inspección completa, previa a la autorización de
funcionamiento, y sujeta en lo demás a las prescripciones del inciso A.