Fecha de Publicación: 09/02/1925
Página: 211
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Banco de Seguros verterá a Rentas Generales, por concepto de sueldos de empleados, la suma de diez mil pesos ($ 10.000), pago con cargo al producido del impuesto de Pensiones a la Vejez.
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