Fecha de Publicación: 20/08/1925
Página: 337
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Modifícase la escala establecida en el artículo 2.o, inciso 1.o de la ley de Contribución Inmobiliaria de 15 de Julio de 1924, en la siguiente forma:
   Los propietarios de bienes raíces cuyo valor total no sea inferior a cincuenta mil pesos abonarán una sobretasa de acuerdo con la siguiente escala:

   Entre $ 50.000 y $ 100.000 inclusive, $ 0.60 por mil.
   Más de $ 100.000 a $ 200.000 inclusive, $ 0.90 por mil.
   Más de $ 200.000 a $ 300.000 inclusive, $ 1.30 por mil.
   Más de $ 300.000 a $ 400.000 inclusive, $ 1.50 por mil.
   Más de $ 400.000 a $ 500.000 inclusive, $ 1.60 por mil.
   Más de $ 500.000 a $ 600.000 inclusive, $ 1.70 por mil.
   Más de $ 600.000 a $ 700.000 inclusive, $ 1.80 por mil.
   Más de $ 700.000 a $ 800.000 inclusive, $ 2.00 por mil.
   Más de $ 800.000, a $ 2.50 por mil.
Ayuda