Fecha de Publicación: 20/08/1925
Página: 337
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Cuando se trate de probar la residencia de quince años, además de la prueba exigida por el artículo 3.o de la ley de 1.o de Setiembre de 1919, se exigirá la presentación de un documento público o privado fehaciente, del cual resulte verosímil la mencionada residencia.
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