Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Al liquidarse un sueldo de retiro que exceda de dos mil cuatrocientos pesos anuales se practicará un descuento de 5% sobre el exceso, hasta los tres mil trescientos pesos anuales; de 10% sobre el exceso, de tres mil trescientos pesos anuales hasta cuatro mil doscientos y así sucesivamente en la misma progresión.
   Esta disposición comprende a las actuales jubilaciones y pensiones.
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